- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 250
Artículo 250 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, a propósito y con mala intención, destruye o daña cosas como edificios, fábricas, barcos de guerra, aviones militares, almacenes, talleres o instalaciones de la marina, y esto no lo hace con fuego o explosiones (que ya están castigados en otros artículos), le pueden caer siete años de cárcel. También se aplica la misma pena si alguien, de manera intencional, deja que el agua del mar entre en los lugares donde se guardan pólvora, balas o comida, y eso echa a perder esos materiales.
Texto oficial
Artículo 250.- Quien maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo 203, fracción XVII y 363, destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina, será sancionado con la pena de siete años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025 Igual pena tendrá el que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizaren dichos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.