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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
249

Artículo 249 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y robas cosas que pertenecen al Ejército, te pueden meter a la cárcel. El tiempo que estés preso depende del valor de lo que te robaste, medido en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia económica oficial. Por ejemplo, si lo robado vale menos de 10 UMAs, te tocan 4 meses de prisión; si vale entre 10 y 20 UMAs, son 6 meses; y si vale entre 20 y 200 UMAs, te dan 1 año y 6 meses. Si te pasas de esas cantidades, por cada 20 UMAs extra te aumentan un mes más a la condena. Además, si cometes el robo en un lugar cerrado o habitado, o si eres trabajador y lo haces en tu propio taller, te aumentan un año extra a la pena.

Texto oficial

Artículo 249.- A la persona militar que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de diez Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- Con seis meses de prisión si el valor de lo robado es mayor a diez Unidades de Medida y Actualización sin exceder de veinte; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 63 de 158 Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado es mayor a veinte Unidades de Medida y Actualización sin exceder de doscientas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada veinte Unidades de Medida y Actualización o fracción que excediere de doscientas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y b).- Si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios. Inciso reformado DOF 16-07-2025 Se entenderá por el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 62) ↗

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