- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 292
Artículo 292 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado se rebela contra sus superiores, ya sea usando violencia o en los casos graves que ya menciona la ley, y esto pasa cuando van a atacar al enemigo, están frente a él, esperando el ataque, huyendo del enemigo o durante una retirada, entonces el castigo será de 30 a 60 años de cárcel. Además, en estos casos ya no aplican otras reglas que normalmente podrían reducir la condena. Esto es para castigar más fuerte cuando la desobediencia ocurre en situaciones de combate.
Texto oficial
Artículo 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005 CAPITULO II Abuso de autoridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.