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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
292

Artículo 292 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un soldado se rebela contra sus superiores, ya sea usando violencia o en los casos graves que ya menciona la ley, y esto pasa cuando van a atacar al enemigo, están frente a él, esperando el ataque, huyendo del enemigo o durante una retirada, entonces el castigo será de 30 a 60 años de cárcel. Además, en estos casos ya no aplican otras reglas que normalmente podrían reducir la condena. Esto es para castigar más fuerte cuando la desobediencia ocurre en situaciones de combate.

Texto oficial

Artículo 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005 CAPITULO II Abuso de autoridad

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 74) ↗

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