- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 291
Artículo 291 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una orden que quieres que no se cumpla tiene las mismas características de las que hablan los artículos 288 y 289, entonces aplican las mismas reglas que esos artículos mencionan. Es decir, aunque el caso sea de otro tipo, si se parece a lo que dicen esos dos artículos, se usan las mismas consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 291.- Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 288 y 289, las disposiciones contenidas en esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que antecede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.