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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
290

Artículo 290 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien usa violencia o amenazas para impedir que un superior militar cumpla una orden del servicio, o para obligarlo a dar, ejecutar o no dar esa orden, le pueden dar 10 años de cárcel. Si el delito se comete estando armado, frente a la bandera, ante tropas formadas o durante un combate, la condena aumenta de 30 a 60 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 290.- Quien por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 74) ↗

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