- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 290
Artículo 290 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien usa violencia o amenazas para impedir que un superior militar cumpla una orden del servicio, o para obligarlo a dar, ejecutar o no dar esa orden, le pueden dar 10 años de cárcel. Si el delito se comete estando armado, frente a la bandera, ante tropas formadas o durante un combate, la condena aumenta de 30 a 60 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 290.- Quien por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.