Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/289
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
289

Artículo 289 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un jefe militar maltrata o humilla a sus subordinados, el castigo que le toque se reduce a la mitad. O sea, si ya de por sí la ley dice cuántos años de cárcel o qué pena aplica, en estos casos se parte ese tiempo o esa sanción a la mitad. Es una regla especial solo para cuando el superior comete actos degradantes contra el personal a su cargo.

Texto oficial

Artículo 289.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el personal subordinado, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 74 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.