- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 289
Artículo 289 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un jefe militar maltrata o humilla a sus subordinados, el castigo que le toque se reduce a la mitad. O sea, si ya de por sí la ley dice cuántos años de cárcel o qué pena aplica, en estos casos se parte ese tiempo o esa sanción a la mitad. Es una regla especial solo para cuando el superior comete actos degradantes contra el personal a su cargo.
Texto oficial
Artículo 289.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el personal subordinado, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 74 de 158
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.