- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 288
Artículo 288 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe le ordena o provoca a su empleado (personal subordinado) que cometa un delito de repente, y lo hace porque el jefe actuó fuera de la ley o se pasó de sus atribuciones, entonces al empleado le tocará la mitad de la pena mínima que le correspondería por ese delito. O sea, si la ley dice que el castigo mínimo son 2 años de cárcel, a él solo le tocaría 1 año por haber sido presionado por su superior.
Texto oficial
Artículo 288.- Cuando el personal subordinado haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
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