- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 287
Artículo 287 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 287 habla de un castigo más severo para los delitos de insubordinación, que son cuando un militar desobedece a un superior. Ese castigo extra aplica si la desobediencia ocurre en situaciones especiales: mientras el militar está en servicio activo ("sobre las armas"), frente a la bandera, frente a tropa formada, o durante un zafarrancho de combate con armas. En esos casos, la pena que normalmente le tocaría se aumenta en un tercio. O sea, si la condena base fuera de 3 años, se le sumaría 1 año más, dando un total de 4 años. La fe de erratas solo corrige un error de escritura en la publicación oficial, pero no cambia el sentido de la ley.
Texto oficial
Artículo 287.- Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del artículo 285 fuere perpetrado cuando el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones hubiere de corresponder. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.