- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 341
Artículo 341 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada en México y ves un barco nacional o de un país amigo (ya sea de guerra o mercante) en peligro, estás obligado a ayudarlo. Si no lo haces sin una razón válida, te pueden sentenciar a seis años de cárcel si eres oficial, o a cuatro años si no lo eres. También aplica si un barco enemigo te pide ayuda prometiendo rendirse porque está en riesgo; si te niegas a ayudarlo, te pueden castigar igual. La ley solo permite no ayudar si tienes un motivo legítimo y justificado. En pocas palabras, es una falta grave negar auxilio a cualquier embarcación en apuros.
Texto oficial
Artículo 341.- La persona integrante de la Armada que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro, o rehusare prestarlo a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será sancionada con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tuviere o no la jerarquía de oficial. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 84 de 158
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