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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
342

Artículo 342 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres militar y le presentas a tus jefes una queja, petición o reclamo relacionado con tu trabajo, tu puesto o algo personal, puedes ser castigado en tres casos. Primero, si mientes o inventas datos para apoyar tu queja, te pueden dar 11 meses de cárcel. Segundo, si hablas a nombre de un grupo de compañeros o si dos o más se quejan juntos, te tocan 4 meses de prisión. Tercero, si te saltas el conducto regular (es decir, si no sigues la cadena de mando adecuada) sin que sea necesario o permitido por la ley, recibes 16 días de cárcel. Además, si un jefe sabe que la queja de un soldado es falsa y la oculta o la pasa por alto, también se le aplica el mismo castigo.

Texto oficial

Artículo 342.- Quienes eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán sancionados: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Si lo hicieren con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de prisión; II.- Si lo hicieren en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Si lo hicieren salvando conductos, siempre que esto no fuere necesario o permitido por la misma ley, con dieciséis días de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Las penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que diere curso a cualquiera de las instancias a que se refieren las fracciones II y III.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 84) ↗

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