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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
343

Artículo 343 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar dice que cualquier persona, ya sea militar o civil, puede ir a la cárcel por dos años si comete alguna de estas faltas relacionadas con el servicio militar. Por ejemplo, si le mientes a un superior dándole un reporte falso (escrito o verbal), o si te quedas callado cuando te preguntan algo del trabajo. También aplica si firmas documentos militares falsos, como certificados de servicios o enfermedades, o si usas esos documentos falsos ante un tribunal u oficina militar. Además, si con el reporte falso le causas un daño grave a la tropa o a un barco (embarcación), la pena se duplica, es decir, serían 4 años de cárcel. La única excepción es cuando el caso ya está contemplado en otra parte de la ley (la fracción XVI del artículo 203). Y finalmente, también se castiga si escondes, destruyes o robas documentos de oficinas militares a propósito.

Texto oficial

Artículo 343.- Será sancionado con la pena de dos años de prisión: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Quien sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si del parte falso resultare grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de la pena. Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 203; II.- Quien interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- La persona interesada que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Quien en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Quien sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares. Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 85 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 84) ↗

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