- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 343
Artículo 343 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código de Justicia Militar dice que cualquier persona, ya sea militar o civil, puede ir a la cárcel por dos años si comete alguna de estas faltas relacionadas con el servicio militar. Por ejemplo, si le mientes a un superior dándole un reporte falso (escrito o verbal), o si te quedas callado cuando te preguntan algo del trabajo. También aplica si firmas documentos militares falsos, como certificados de servicios o enfermedades, o si usas esos documentos falsos ante un tribunal u oficina militar. Además, si con el reporte falso le causas un daño grave a la tropa o a un barco (embarcación), la pena se duplica, es decir, serían 4 años de cárcel. La única excepción es cuando el caso ya está contemplado en otra parte de la ley (la fracción XVI del artículo 203). Y finalmente, también se castiga si escondes, destruyes o robas documentos de oficinas militares a propósito.
Texto oficial
Artículo 343.- Será sancionado con la pena de dos años de prisión: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Quien sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si del parte falso resultare grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de la pena. Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 203; II.- Quien interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- La persona interesada que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Quien en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Quien sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares. Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 85 de 158
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