- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 340
Artículo 340 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres el capitán de un barco o el jefe de un grupo de soldados en una guerra, y otro barco de la marina o una fuerza aliada te pide ayuda y no se la das cuando sí podías, te pueden castigar con ocho años en la cárcel. Es decir, si estás en una situación de combate y puedes echarle la mano a un compañero, pero no lo haces, te metes en un problema legal bien serio. Esto aplica solo cuando es en operaciones de guerra, no en otros casos.
Texto oficial
Artículo 340.- La persona comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerla, será sancionada con la pena de ocho años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.