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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/340
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
340

Artículo 340 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres el capitán de un barco o el jefe de un grupo de soldados en una guerra, y otro barco de la marina o una fuerza aliada te pide ayuda y no se la das cuando sí podías, te pueden castigar con ocho años en la cárcel. Es decir, si estás en una situación de combate y puedes echarle la mano a un compañero, pero no lo haces, te metes en un problema legal bien serio. Esto aplica solo cuando es en operaciones de guerra, no en otros casos.

Texto oficial

Artículo 340.- La persona comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerla, será sancionada con la pena de ocho años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 83) ↗

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