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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
243

Artículo 243 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si robaste algo en una oficina del gobierno y lo devuelves dentro de los primeros 3 días después de que se descubrió, te tocará menos tiempo en la cárcel. Dependiendo del valor de lo robado, la condena será de 2 meses, 4 meses o hasta 1 año de prisión, pero si es mucho más caro, podrían agregarte 15 días extra por cada 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) de más, sin pasarte de 8 años en total. Si lo devuelves después de 3 días pero antes de que el juez dicte la sentencia final, te aplicarán la condena más baja posible del artículo 241 y perderás tu trabajo en el gobierno. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y sanciones.

Texto oficial

Artículo 243.- Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de tres días, contados desde que hubiere sido descubierto el delito en la corporación o dependencia: I.- A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de veinte Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de veinte Unidades de Medida y Actualización y no pasare de doscientas, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte Unidades de Medida y Actualización o fracción de exceso, sobre doscientas, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la privativa de libertad correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la destitución que el mismo precepto establece. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 22-07-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 61) ↗

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