- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 244
Artículo 244 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intenta robar dinero o bienes que estaban a su cargo en el Ejército (sin lograr consumarlo), además de la cárcel que le toque, lo correrán del trabajo y no podrá trabajar en ninguna Fuerza Armada durante cinco años. La "inhabilitación" significa que queda vetado para ocupar cualquier puesto militar en ese tiempo. Esto aplica solo si hay un intento claro de malversar fondos o recursos. Es una sanción adicional para quienes abusan de su puesto en el Ejército.
Texto oficial
Artículo 244.- En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá la de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en la Fuerza Armada Permanente durante cinco años. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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