- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 245
Artículo 245 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 245 del Código de Justicia Militar habla de alguien que, por su trabajo, tiene la obligación de entregar o repartir sueldos, comida o pertenencias a otras personas, pero se queda con esas cosas sin tener derecho. Si lo hace para beneficiarse a sí mismo o a otra persona, el castigo será el mismo que el del artículo 241, que depende del valor de lo que se robó. Pero si se queda con esas cosas sin sacar provecho para nadie, la pena se reduce a la mitad. En ambos casos, se aplican las reglas de ese mismo artículo 241 para calcular la sanción.
Texto oficial
Artículo 245.- Quien indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Si esa retención la efectuare en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo 241 y según el valor de los objetos substraídos, y CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 62 de 158 II.- Si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto. Fracción reformada DOF 16-07-2025 CAPITULO III Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025
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