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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
321

Artículo 321 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un marino y te encargan proteger un barco o guiar un convoy, y en lugar de defenderlo lo abandonas, lo entregas o te rindes con él ante el enemigo, te pueden meter a la cárcel de 30 a 60 años. Esto aplica siempre que hayas tenido la posibilidad de defenderlo y no lo hayas hecho. Es una sanción muy dura porque tu trabajo era justamente protegerlo.

Texto oficial

Artículo 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 80) ↗

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