- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 321
Artículo 321 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un marino y te encargan proteger un barco o guiar un convoy, y en lugar de defenderlo lo abandonas, lo entregas o te rindes con él ante el enemigo, te pueden meter a la cárcel de 30 a 60 años. Esto aplica siempre que hayas tenido la posibilidad de defenderlo y no lo hayas hecho. Es una sanción muy dura porque tu trabajo era justamente protegerlo.
Texto oficial
Artículo 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.