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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
320

Artículo 320 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el encargado del timón o del puesto de guardia en un barco y lo abandonas, te pueden meter a la cárcel. En tiempos de paz, el castigo es de tres meses. Si pasa durante una guerra o tormenta, aunque no pase nada malo, te toca un año. Y si por tu culpa el barco sufre daños, son cinco años; pero si el barco se pierde o se hunde, te caen diez años de prisión.

Texto oficial

Artículo 320.- El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resultare daño. Si resultare daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consistiere en la pérdida del buque, la pena será la de diez años.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 80) ↗

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