- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 320
Artículo 320 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el encargado del timón o del puesto de guardia en un barco y lo abandonas, te pueden meter a la cárcel. En tiempos de paz, el castigo es de tres meses. Si pasa durante una guerra o tormenta, aunque no pase nada malo, te toca un año. Y si por tu culpa el barco sufre daños, son cinco años; pero si el barco se pierde o se hunde, te caen diez años de prisión.
Texto oficial
Artículo 320.- El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resultare daño. Si resultare daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consistiere en la pérdida del buque, la pena será la de diez años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.