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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
319

Artículo 319 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la tripulación de un barco de la Armada de México y lo abandonas sin una razón muy fuerte y justificada, te van a castigar con cárcel. Si ese barco escoltaba a otros barcos de guerra o mercantes que llevaban tropas, armas, comida o dinero del gobierno, y por tu culpa el enemigo atrapó o destruyó alguno, te pueden dar de 30 a 60 años de prisión. Si no pasó eso, pero el barco no transportaba nada de lo anterior, te tocan 10 años de cárcel. Si por tu abandono el barco se hundió y murió gente o se perdió la carga, la condena sube a 11 años. En cualquier otro caso menos grave, la pena es de 7 meses de cárcel y te corren del trabajo.

Texto oficial

Artículo 319.- El personal de la Armada de México de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso ni justificado, se le impondrá la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005 II.- De diez años de prisión si no fuere apresado ni destruido por el enemigo ningún buque de los convoyados, o si no transportare tropas ni efectos de los que expresa la fracción anterior; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 80 de 158 III.- De once años de prisión, si por el abandono resultare naufragio, y la pérdida de toda o parte de la tripulación, tropas o efectos, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- De siete meses de prisión y destitución de empleo, en todos los demás casos. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 79) ↗

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