- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 318
Artículo 318 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 318 habla sobre las sanciones para el personal de la Armada de México que abandone su barco sin una razón válida o sin permiso de sus superiores. Si el barco está anclado en un puerto mexicano, la condena es de 2 meses de cárcel; si está en un puerto de otro país, son 3 meses. Si el abandono ocurre durante una campaña militar, la pena sube a 1 año y 6 meses, y al comandante del barco se le suspende el empleo por 5 años. Las penas más altas son si el abandono se hace frente al enemigo (10 años de prisión), si hay peligro para el barco en tiempos de paz (6 años) o de guerra (12 años), y si el barco está encallado o acosado por el enemigo: los oficiales reciben de 30 a 60 años, y los marineros 12 años.
Texto oficial
Artículo 318.- El personal de la Armada de México que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con dos meses de prisión si el buque estuviere anclado en un puerto de la República o en aguas territoriales de ella; II.- Con tres meses de prisión, si el buque estuviere anclado en puerto extranjero o en aguas territoriales de potencia amiga o neutral; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con la pena de un año y seis meses de prisión en los casos de las dos fracciones anteriores, si el abandono se efectúa en campaña. Al comandante de buque, si fuere el delincuente, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o comisión por cinco años; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Con diez años de prisión si el abandono se realiza a la vista del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Con seis años de prisión cuando el abandono se cometa en ocasión de peligro para la seguridad del buque y en tiempo de paz; en tiempo de guerra, se le impondrá la pena de doce años de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Con la pena de treinta a sesenta años de prisión al personal de oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo. Fracción reformada DOF 29-06-2005, 16-07-2025
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