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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
317

Artículo 317 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el capitán de un barco pequeño y, durante una batalla, un naufragio o un incendio, abandonas la nave y te alejas de ella sin permiso, te van a caer siete años y medio de cárcel. La ley te exige que no dejes a la gente a su suerte en situaciones de peligro, a menos que tengas una autorización para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 317.- El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desamparase al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la pena de siete años y seis meses de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.