Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/316
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
316

Artículo 316 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el capitán de un barco y este se hunde, primero tienes que hacer todo lo posible por salvar el barco y asegurarte de que todas las personas a bordo se suban a los botes salvavidas o se pongan a salvo antes de abandonarlo. Si no haces esto y te largas primero, te pueden dar seis años de cárcel. Al segundo al mando le tocan cuatro años de prisión si se va del barco sin una orden válida o sin seguir las reglas de la Marina, como ayudar en el rescate.

Texto oficial

Artículo 316.- La persona comandante de un barco que, en caso de naufragio, abandonare el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estuvieren a su alcance para conseguir CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 79 de 158 salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estuvieren a bordo, sufrirá la pena de seis años de prisión. El segundo comandante que en casos semejantes se separase de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada, será sancionado con cuatro años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.