- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 232
Artículo 232 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien consigue de manera legal los sellos o marcas oficiales del gobierno (como los que se usan para documentos importantes) y luego los usa de forma tramposa para sacar ventaja propia, beneficiar a otra persona o perjudicar al país, se va a ir a la cárcel por seis años. Esto aplica aunque los sellos sean auténticos, porque lo ilegal es usarlos con mala intención para engañar o causar daño.
Texto oficial
Artículo 232.- Quien habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro, será sancionado con la pena de seis años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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