- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 231
Artículo 231 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien falsifica los sellos, timbres o marcas que usa el Ejército o la Marina para sus documentos, armas, uniformes u otros objetos oficiales, se va a la cárcel por cuatro años. También le aplica la misma pena a quien, a sabiendas, use esos sellos, timbres o marcas falsos. O sea, tanto el que los falsifica como el que los utiliza a propósito cometen el delito y reciben el mismo castigo.
Texto oficial
Artículo 231.- Quien falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, intencionalmente hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.