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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/231
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
231

Artículo 231 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien falsifica los sellos, timbres o marcas que usa el Ejército o la Marina para sus documentos, armas, uniformes u otros objetos oficiales, se va a la cárcel por cuatro años. También le aplica la misma pena a quien, a sabiendas, use esos sellos, timbres o marcas falsos. O sea, tanto el que los falsifica como el que los utiliza a propósito cometen el delito y reciben el mismo castigo.

Texto oficial

Artículo 231.- Quien falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, intencionalmente hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 59) ↗

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