- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 328
Artículo 328 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito relacionado con los artículos anteriores (como ciertos robos) y además usa violencia, le tocan siete años de cárcel. Pero ojo: si esa violencia también es otro delito más grave (como una lesión seria), entonces la condena se calcula con las reglas generales y puede ser más alta. En pocas palabras, si haces algo ilegal y encima golpeas o lastimas a alguien, te van a castigar más fuerte, especialmente si la violencia ya es otro delito por sí sola.
Texto oficial
Artículo 328.- Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que, conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.