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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/328
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
328

Artículo 328 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito relacionado con los artículos anteriores (como ciertos robos) y además usa violencia, le tocan siete años de cárcel. Pero ojo: si esa violencia también es otro delito más grave (como una lesión seria), entonces la condena se calcula con las reglas generales y puede ser más alta. En pocas palabras, si haces algo ilegal y encima golpeas o lastimas a alguien, te van a castigar más fuerte, especialmente si la violencia ya es otro delito por sí sola.

Texto oficial

Artículo 328.- Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que, conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.