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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
329

Artículo 329 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que vas por la calle y alguien de los que viajan contigo empieza a molestarte o a hacerte insultos o groserías que no están descritas como delitos graves en este capítulo de la ley. Eso se considera una vejación, que es un trato malo o humillante. Si alguien te hace eso, puede ir a la cárcel por dos años. Esto aplica siempre y cuando no se trate de un caso que ya esté castigado más duro en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 329.- Todo el que por alguno de los medios expresados en el artículo 325 cometiere contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejaciones no especificadas en este capítulo, sufrirá la pena de dos años de prisión, con la salvedad establecida en la disposición precedente. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 81) ↗

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