- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 211
Artículo 211 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 dice que no se considera piratería cuando un barco de guerra mexicano, en alta mar o en aguas de México, capture barcos mercantes de un país enemigo, tome presa a su tripulación y se quede con el barco y la carga. Esto solo aplica si el barco de guerra está cumpliendo una orden oficial de ataque, llamado "derecho de presas marítimas". Todo lo capturado se reparte según lo que decida un tribunal especial, no al estilo de los piratas. En pocas palabras, es una acción militar legal, no un robo.
Texto oficial
Artículo 211.- No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas. Artículo reformado DOF 21-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.