Artículo 67 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pleno del Tribunal Superior Militar (que es como la junta de los jueces más importantes del ejército) se encarga de resolver varias cosas. Por ejemplo, decide qué tribunal militar debe llevar un caso cuando hay duda entre varios, y también revisa si algún juez o magistrado puede o no participar en un juicio por algún conflicto de intereses. Además, resuelve ciertos recursos legales, como la revocación (que es cuando pides que echen para atrás una decisión que tomaron ellos). También eligen a un magistrado para que supervise las cárceles y juzgados, y atienden consultas de los jueces cuando tienen dudas sobre cómo aplicar la ley. Cualquier otro asunto que marquen las leyes y reglamentos también lo ven ellos.
Texto oficial
Artículo 67. Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer: Párrafo reformado DOF 16-05-2016 I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares. Fracción reformada DOF 16-05-2016 II. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces. Fracción reformada DOF 16-05-2016 III.- de los recursos de su competencia; IV. Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación. Fracción reformada DOF 16-05-2016 V. (Se deroga). Fracción derogada DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 17 de 158 VI.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-06-2014 VII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-06-2014 VIII.- Se deroga. Fracción reformada DOF 29-06-2005. Derogada DOF 13-06-2014 IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces; X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes; XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.