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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
122

Artículo 122 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las consecuencias legales por cometer un delito son dos tipos de castigos. La primera es ir a la cárcel (prisión). La otra es que si eres militar, te pueden suspender de tu trabajo sin sueldo o, en casos más graves, correrte definitivamente del ejército. Antes había otras opciones de castigo, pero ya no existen desde el 2005. En pocas palabras: solo te pueden meter a la cárcel o, si eres militar, castigarte en tu empleo.

Texto oficial

Artículo 122.- Las penas son: I. Prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005 III. Suspensión de empleo o comisión militar, y Fracción reformada DOF 29-06-2005 IV. Destitución de empleo. Fracción reformada DOF 29-06-2005 V. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 40) ↗

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