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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
5

Artículo 5 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior Militar va a tener un secretario de acuerdos, que es como el encargado de organizar los papeles y decisiones del tribunal. Ese secretario debe ser Coronel o Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar, o sea, un rango específico dentro del ejército. También va a tener personal de apoyo, como asistentes o empleados, según lo que se necesite para que el trabajo salga bien. En pocas palabras, este artículo dice quién va a estar a cargo de las labores administrativas y quiénes lo ayudarán.

Texto oficial

Artículo 5o.- El Tribunal Superior Militar tendrá un secretario de acuerdos, Coronel o Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar y los subalternos que las necesidades del servicio requieran. Artículo reformado DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 3 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 2) ↗

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