Artículo 89 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abogados que trabajan en la justicia militar no pueden tener otro trabajo administrativo, pero sí pueden dar clases o ejercer su profesión por su cuenta. Los magistrados, el Fiscal General y los jueces militares no pueden ejercer su profesión como abogados en ningún caso. Los demás sí pueden dar consejos legales o llevar casos, siempre y cuando no tengan que ver con la justicia militar ni con el gobierno federal. Eso sí, todos deben darle prioridad a su trabajo principal en el servicio de justicia militar.
Texto oficial
Artículo 89. El personal del servicio de justicia militar, licenciados en derecho que pertenezcan al Servicio de Justicia, no desempeñarán otro empleo o cargo administrativo; podrán ejercer su profesión, excepto los magistrados, el Fiscal General y los jueces, sólo en asuntos ajenos a la Administración de Justicia Militar y en los que la Federación no sea parte, y desempeñar cargos docentes sin la excepción dicha; pero sin perjuicio de la preferente atención que deben prestar al desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.