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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/438
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
438

Artículo 438 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue cancelado y ya no aplica para nada. El artículo 438 fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Entonces, no te preocupes por entenderlo, porque no tienes que cumplir ni tomar en cuenta algo que ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 438.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.