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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 438
Artículo 438 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue cancelado y ya no aplica para nada. El artículo 438 fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Entonces, no te preocupes por entenderlo, porque no tienes que cumplir ni tomar en cuenta algo que ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 438.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.