- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 450
Artículo 450 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está derogado, es decir, fue cancelado y ya no tiene validez legal. Fue modificado en 2014 y eliminado por completo en 2016, así que no debes preocuparte por lo que decía. También el capítulo donde estaba fue borrado de la ley. En pocas palabras, no hay nada que aplicar ni entender aquí.
Texto oficial
Artículo 450.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO II De la incoación del procedimiento (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.