- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 453
Artículo 453 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Como está en el Código de Justicia Militar, antes hablaba de algún tema relacionado con los militares, pero desde 2016 dejó de aplicarse. En la práctica, si ves este artículo en alguna consulta, no tienes que tomarlo en cuenta, porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 453.- (Se deroga). CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 105 de 158 Artículo reformado DOF 22-07-1994, 18-05-1999. Derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.