Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/464
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
464

Artículo 464 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso. En pocas palabras, ese artículo es solo un recordatorio de que ya no existe.

Texto oficial

Artículo 464.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.