Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/468
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
468

Artículo 468 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 468 ya no existe porque fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de mayo de 2016. Decir que un artículo está "derogado" significa que se canceló o se quitó, así que ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía. En la práctica, como si nunca hubiera estado en el código. No hay ninguna regla que aplicar aquí.

Texto oficial

Artículo 468.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.