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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/475
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
475

Artículo 475 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 475 ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley por completo desde el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo se deroga, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente. Así que no debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 475.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.