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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 475
Artículo 475 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 475 ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley por completo desde el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo se deroga, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente. Así que no debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 475.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.