Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/484
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
484

Artículo 484 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Fue borrado (derogado) oficialmente en 2016, después de haber sido cambiado en 2014. Al estar derogado, ya no hay ninguna regla que tengas que seguir ni ninguna consecuencia legal por algo que antes estuviera ahí.

Texto oficial

Artículo 484.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.