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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 484
Artículo 484 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Fue borrado (derogado) oficialmente en 2016, después de haber sido cambiado en 2014. Al estar derogado, ya no hay ninguna regla que tengas que seguir ni ninguna consecuencia legal por algo que antes estuviera ahí.
Texto oficial
Artículo 484.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.