Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/486
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
486

Artículo 486 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue cancelado y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso. Simplemente, ignóralo como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

Artículo 486.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.