- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 488
Artículo 488 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no existe ni se aplica. La palabra *derogado* significa que se canceló oficialmente y ya no es válido. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir; solo debes saber que esa regla ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 488.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 107 de 158
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.