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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/495
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
495

Artículo 495 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, fue cancelado oficialmente el 16 de mayo de 2016. "Derogar" significa que la ley que estaba escrita se eliminó por completo, como si la hubieran borrado. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 495.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.