Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/495
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 495
Artículo 495 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, fue cancelado oficialmente el 16 de mayo de 2016. "Derogar" significa que la ley que estaba escrita se eliminó por completo, como si la hubieran borrado. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 495.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
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