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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 530
Artículo 530 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del código. Cuando se reformó una vez en 1994, ya no tuvo efecto, y después, en 2016, se quitó por completo. Por lo tanto, este artículo ya no es válido para nada.
Texto oficial
Artículo 530.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 22-07-1994. Derogado DOF 16-05-2016
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