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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 538
Artículo 538 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Lo que dice es que fue derogado, o sea, eliminado de la ley, el 16 de mayo de 2016. Entonces ya no tienes que preocuparte por él, no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 538.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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