Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/571
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 571
Artículo 571 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 571 fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado del código. Por eso no hay nada que explicar: ya no existe ni se aplica desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 571.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.