- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 573
Artículo 573 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 573 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que se eliminó totalmente, como si lo hubieran borrado. El 16 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen los cambios oficiales) y desde entonces ya no tiene ningún efecto. Así que no debes preocuparte por él, porque no aplica ni te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 573.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.