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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/575
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
575

Artículo 575 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como si lo hubieran borrado con goma. Aquí solo se avisa que el artículo 575 dejó de existir desde el 16 de mayo de 2016, así que ya no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 575.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.