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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/592
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
592

Artículo 592 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 592 fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Que un artículo esté "derogado" significa que fue cancelado oficialmente y ya no se aplica en ningún caso. Por lo tanto, no debes preocuparte por este artículo, porque no tiene validez ni consecuencias para ti. Sólo te informo que fue borrado de las leyes, pero no te da ni te quita ningún derecho u obligación.

Texto oficial

Artículo 592.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.