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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/594
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
594

Artículo 594 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo, como si nunca hubiera existido. Fue cancelado oficialmente el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 594.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.