Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/651
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 651
Artículo 651 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en mayo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto ni se usa en ningún lado. Así que no hay nada que explicar ni aplicar porque la ley se borró hace varios años. No te preocupes por él, ya no es válido para nada.
Texto oficial
Artículo 651.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.