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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/651
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
651

Artículo 651 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en mayo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto ni se usa en ningún lado. Así que no hay nada que explicar ni aplicar porque la ley se borró hace varios años. No te preocupes por él, ya no es válido para nada.

Texto oficial

Artículo 651.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.