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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 658
Artículo 658 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado.
Texto oficial
Artículo 658.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
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