Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/725
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 725
Artículo 725 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está borrado por completo de la ley desde el 16 de mayo de 2016, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nadie. Solo recuerda que está eliminado.
Texto oficial
Artículo 725.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.